Franquicia

¿SABÍA USTED QUÉ?...

... según el Código de Trabajo, Art. 184 “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo (…) también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Eso también significa que el empleador debería capacitar a su personal.

Y TAMBIÉN QUE...

según el Código de Trabajo, Art. 181 “los trabajadores beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuera la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.” o.

Scroll to top
Abre el chat
💬 Necesitas ayuda?
Hola 👋
En que podemos ayudarte?